Información general
El alumnado deberá abonar las tasas de matrícula una sola vez al año.
Las familias numerosas de categoría normal pagarán la mitad de las tasas mientras que las de categoría especial estarán exentas en su totalidad del pago de tasas de matrícula. Para la exención parcial o total de las tasas deberá acreditarse estar en posesión del título de familia numerosa correspondiente.
El alumnado con solicitud de beca denegada deberá abonar las tasas en cuanto tenga constancia de la denegación de la beca.
El alumnado que, habiendo pagado las tasas de matrícula de cualquier curso de las Enseñanzas Profesionales de Música, sea posteriormente beneficiario de alguna beca general, podrá realizar solicitud de devolución de las tasas de matrícula según el procedimiento previsto en las instrucciones correspondientes.
Normativa de aplicación a tasas y precios públicos en Andalucía
Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (TÍTULO VIII. TASAS EN MATERIA DE EDUCACIÓN, capítulos I y II, Artículos 117 y 122).